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28-04-2011
Se homologó el convenio de trabajo para músicos

El Ministerio de Trabajo de la Nación confirmó el acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Músicos y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, y Cafés. Hay un régimen especial para las casas de tango.
 

A continuación transcribimos el informe oficial publicado el 20 de este mes en la página del Sindicato Argentino de Músicos www.sadem.org.ar.

"Con la Resolución 246/11 de fecha 04 de Abril del 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó el acuerdo celebrado el 16 de Diciembre de 2010 entre la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, y Cafés y el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), complementario del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90, que rige para los músicos que se desempeñan en hoteles, restaurantes, confiterías, cafés, pubs, locales de baile clase “C”, peñas, milongas y casas de tango. 

En el se categorizan los locales por su nivel de actividad económica y se actualizan las tarifas mínimas para los eventuales a: Hoteles: Cinco estrellas $150; cuatro estrellas $100;, tres estrellas $70. Restaurantes, Categoría “A” $150, Categoría “B” $100 y Categoría “C” $70. Confiterías $100, Pubs y Cafés $100, Locales de Baile Clase "C", peñas, milongas y pulperías $150. Esta actualización significa un aumento de entre el 40 % hasta el 67 % para los salarios de los músicos que trabajan en la actividad.

Estas tarifas mínimas por músico deberán estar aseguradas por el contratante, sin importar cual es la modalidad por la cual se acuerda la actuación, ya sea por cubierto, a la puerta, derecho a show, a la gorra o al sobre.

Se incluye una regulación especial para las Casas de Tango, con la adhesión de la Cámara de Casas de Tango y Música Popular Argentina. Se define y categoriza a los establecimientos de esta actividad, y se mensualiza a los músicos de la siguiente manera: Primera categoría o Clase A: por encima de los 800 cubiertos, y con independencia del servicio gastronómico brindado $ 4.200. Segunda categoría o Clase B: hasta 800 cubiertos con servicio de cena $ 2.800. Tercera categoría o Clase C: hasta 120 cubiertos solo con servicio de lunch, $ 1.960. Todos los músicos estables o eventuales (cambios) deberán ser registrados de acuerdo a las normas vigentes, lo que los incluye en los beneficios de la Seguridad Social. 

El convenio exige además que los establecimientos provean el equipo de sonido y luces sin costo alguno el músico, se abonen los costos de transportes de instrumentos, prohíbe el playback de acompañamiento o pistas, salvo el autorizado expresamente por el SADEM, como así también todo trabajo no remunerado.

Se extiende el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo a todo el territorio del país, lo que hace que por primera vez en la historia los derechos laborales efectivos les lleguen a todos los artistas que se desempeñan en esta actividad, la actividad que más trabajadores contrata. Las partes se comprometieron a una fuerte campaña entre sus afiliados y entidades asociadas, en contra de la modalidad “pagar para tocar”, por la cual algunos establecimientos se benefician con la coyuntura cultural nacional, y pretenden lucrar con las necesidades de expresión de los músicos. 

También expresaron el compromiso de iniciar gestiones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la implementación de la “Libreta de Trabajo del Ejecutante Musical” que permita la rápida y expresa certificación de las jornadas trabajadas, salarios y aportes por el personal eventual, para que puedan acceder a los derechos de la Seguridad Social. Estas normas complementarias del Convenio Colectivo de Trabajo 112/90 regirán para todo el país a partir del 01 de enero del 2011, las condiciones remunerativas serán retroactivas a esa fecha.

 Tambien homologó un contrato de trabajo que será obligatorio para todos los músicos contratados en forma eventual, donde constan las condiciones de trabajo y salario en el cual se desempeñarán regidas por este convenio. El convenio Colectivo de Trabajo es la herramienta más importante para los trabajadores, afiliados o no al SADEM, ya que tiene carácter de ley nacional y se puede imponer ante el sindicato, autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) o en la justicia laboral para la aplicación efectiva de los derechos que contienen."

 
 
 
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Sebastian LinardiExtras
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